viernes, 22 de octubre de 2021

Reglamento Interno del Consejo de Administración



EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA LEY 675 DE 2001 Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES EN LA MATERIA Y, 

CONSIDERANDO

 

Que, es esencial contar con pautas y con criterios de democracia y disciplina social que regulen las actuaciones del Consejo y de cada una de las personas que lo conforman procurando de esta manera la plena participación y reforzar el sentido de trabajo en equipo entre sus miembros, los cuales se aplicaran bajo los principios de planeación, dirección, control, buen gobierno, economía, eficacia, eficiencia y efectividad, conforme a la constitución política y la ley y en especial la ley: Ley 675 de 2001, Normas Reglamento interno de la copropiedad.

Que, en el Capítulo XII del Reglamento de Propiedad Horizontal en su Artículo 85 no establece como función del Consejo de Administración darse su propio reglamento, pero, en calidad de órgano consejero, consultor y asesor, y con función primaria  orientada a brindar de forma proactiva todo el apoyo, acompañamiento y direccionamiento gerencial a la administración, en todo lo relacionado con las políticas y directrices que se definan en las estrategias aprobadas por parte de la asamblea, se hace necesario crear un Reglamento de Consejo de Administración con el objeto de que se establezca la integración y forma de elección, los requisitos, las funciones, las obligaciones, las prohibiciones y las sanciones, con el ánimo que las decisiones que se aprueben estén ajustadas tanto al Reglamento de Propiedad Horizontal como a la Ley 675 de 2001 y demás leyes del ordenamiento jurídico colombiano, generando tranquilidad, transparencia y confiabilidad en todas sus actualizaciones.

 

 

Que, con base en lo anterior, el Consejo de Administración:

 

  

RESUELVE


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