EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS EN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA LEY 675 DE
2001 Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES EN LA MATERIA Y,
CONSIDERANDO
Que, es esencial contar
con pautas y con criterios de democracia y disciplina social que regulen las
actuaciones del Consejo y de cada una de las personas que lo conforman
procurando de esta manera la plena participación y reforzar el sentido de
trabajo en equipo entre sus miembros, los cuales se aplicaran bajo los principios
de planeación, dirección, control, buen gobierno, economía, eficacia,
eficiencia y efectividad, conforme a la constitución política y la ley y en
especial la ley: Ley 675 de 2001, Normas Reglamento interno de la copropiedad.
Que, en el Capítulo
XII del Reglamento de Propiedad Horizontal en su Artículo 85 no
establece como función del Consejo de Administración darse su propio
reglamento, pero, en calidad de órgano consejero, consultor y asesor, y con función
primaria orientada a brindar de forma
proactiva todo el apoyo, acompañamiento y direccionamiento gerencial a la
administración, en todo lo relacionado con las políticas y directrices que se
definan en las estrategias aprobadas por parte de la asamblea, se hace
necesario crear un Reglamento de Consejo de Administración con el objeto de que
se establezca la integración y forma de elección, los requisitos, las
funciones, las obligaciones, las prohibiciones y las sanciones, con el ánimo
que las decisiones que se aprueben estén ajustadas tanto al Reglamento de
Propiedad Horizontal como a la Ley 675 de 2001 y demás leyes del ordenamiento
jurídico colombiano, generando tranquilidad, transparencia y confiabilidad en
todas sus actualizaciones.
Que, con base en lo anterior, el Consejo de
Administración:
RESUELVE
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